Preguntas y Respuestas sobre BONIFICACIONES

 

GENERAL

Al hacer una formación que por ejemplo empiece en diciembre y acabe en enero, ¿se deben crear dos grupos formativos en la aplicación, uno hasta el 31 de diciembre y otro desde el 1 de enero? Si es así, ¿hasta cuándo se pueden entregar los diplomas y aplicar las bonificaciones de la parte correspondiente a diciembre? ¿Es necesario separar las facturas para la empresa, es decir, hacer una para diciembre y otra para enero?, o por el contrario ¿se puede hacer una conjunta aunque en el aplicativo aparezcan como diferentes?

Efectivamente, tal y como establece la normativa, la formación debe realizarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Por lo tanto, deberán comunicarse dos grupos, uno en cada año, con su documentación correspondiente, incluidos los diplomas y certificados, que deberán ser entregados a los participantes en el plazo de dos meses desde la finalización de cada grupo formativo. Así mismo, deberá conservarse la documentación justificativa de los costes de cada grupo. En el caso de conservar una única factura, ésta deberá desglosar claramente la parte imputada a cada uno de ellos. En cuanto a la contabilidad, se registrará el gasto en cada ejercicio.

Somos una pyme con perfiles muy técnicos especializados, y nos gustaría poder desarrollar un plan formativo donde cada uno de los expertos pudiera impartir formación interna al resto de los empleados especialmente a los perfiles más junior y para ello utilizar las bonificaciones de formación para acciones formativas. ¿Es esto posible? ¿Cómo se debe gestionar?

La formación programada por las empresas contempla la impartición con medios propios de la empresa. En este caso, el acceso a la aplicación y la gestión de la formación deberá realizarla la propia empresa (perfil bonificada) o a través de Entidad Gestora Externa, como es GLOBAL Formación Empresarial.

En una formación presencial en la que intervienen, por ejemplo, 4 formadores internos de la empresa, pero 2 de ellos no tienen la condición de trabajadores por el régimen general sino que son socios y no van a cobrar por su colaboración en el curso, ¿puede bonificarse el curso imputando solo el coste de los 2 formadores internos en régimen general pero con el número de horas totales de la formación?

El coste de la impartición, incluido en los costes directos del grupo, deberá corresponderse con los costes reales de la formación, es decir, lo abonado a los formadores internos por las horas que han dedicado a la impartición y, en su caso, a la preparación. Las horas del formador deben coincidir con las horas de formación.

¿En qué situaciones se pueden modificar las acciones formativas que se dan de alta para un curso formativo concreto?

 Las acciones formativas dadas de alta en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas pueden ser modificadas hasta la fecha de inicio del primer grupo formativo comunicado.

Después de esta fecha cualquier modificación en la modalidad, duración, objetivos o duración supondrá la creación de una nueva acción formativa.

Una persona que está cursando un curso de inglés nivel C en su empresa, ¿puede asistir también al curso del nivel inmediatamente para repasar y ser en ambos cursos un participante bonificable?

Siempre y cuando no se trate de la misma acción formativa y no coincida en el tiempo, un trabajador puede asistir a distintos niveles de una misma formación.

¿Cuántas horas de preparación de la formación como máximo podemos incluir en una acción formativa?

Las horas de preparación de un curso no deben exceder en ningún caso la duración de la acción formativa.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación?

Durante un período mínimo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para bonificarse por la formación, o lo que es lo mismo, cuando haya finalizado el plazo de presentación de los Boletines de Cotización de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre de ejercicio en curso.

 

¿Cómo divido un gasto entre varios grupos de una misma acción formativa?

Si fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de alumnos de la misma acción formativa, el prorrateo se efectuará atendiendo a las horas de formación de cada uno de ellos. El número total de horas de formación se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción formativa por el número de participantes en cada uno de los grupos de alumnos.

 

¿Cómo calculo el coste/hora del formador interno que realiza la formación?

El coste/hora del personal propio se obtiene dividiendo el coste anual del trabajador, por el número anual de horas trabajadas (determinado por Convenio o contrato laboral).

Coste anual del trabajador (*) = Salario bruto anual (incluida prorrata de pagas extras) + Seguridad Social a cargo de la empresa bonificada + Aportación planes de pensiones + Dietas y locomoción + Complementos.

(*) Únicamente se admitirán conceptos de renta irregular si figuran en las nóminas del período en el que se ha produce el gasto.

 

¿Es admisible el coste de más de un formador por grupo?

Será admisible siempre que se justifique su necesidad.

¿Qué son los costes de personal?, ¿es posible bonificar estos costes?

 Los costes de personal son costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

Este tipo de costes no son bonificables, pero se computarán a efectos del cálculo del porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación se exige. Del mismo modo, la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada, constituirá aportación privada.

¿Cómo calculo el coste de personal y cómo lo acredito?

Como regla general, el coste se hallará con base a la masa salarial de la empresa. Para su acreditación, será necesario conservar copia de los recibos de liquidación de cotizaciones del año anterior o certificación de haberes, y cálculo realizado respecto a los trabajadores formados.

AULA VIRTUAL

¿Qué plataformas de aula virtual cumplen los requisitos del SEPE?

Las que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución. Es decir, aquellas que permitan que el tutor-formador y alumnado interactúen, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Se ha de garantizar en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

¿El aula virtual tiene que estar integrada en una plataforma de teleformación?

 No, el aula virtual no necesariamente tiene que estar integrada en una plataforma.

¿Es posible comunicar formaciones mediante aula virtual con una duración inferior a 2 horas?

No se consideran acciones formativas aquellas que tienen una duración inferior a 2 horas. Por tanto, es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 694/2017, cuyo artículo 3.2 indica lo siguiente:” No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas”.

¿Puede haber más de 30 personas asistentes al aula virtual?, ¿siendo el resto oyentes solamente? ¿Y siendo participantes activos en la formación?

 No puede haber más de 30 participantes al considerarse la formación como presencial. Por ello, no se admiten más participantes en el aula, aunque tengan la consideración de oyentes.

¿Es necesario que el formador que imparta la formación a través de aula virtual posea alguna formación específica para ello?

Dado que a los efectos de la resolución se trata de una formación presencial, no existen requisitos adicionales en la cualificación del mismo a los requeridos para dicha modalidad.

¿Se pueden comunicar a profesores que imparten su formación en clases virtuales desde el extranjero?

 Sí, no obstante, hay que tener en cuenta que no está permitida la subcontratación.

Para que un alumno sea considerado finalizado ¿debe tener un tiempo de conexión del 75% del tiempo en el aula virtual?

Debe haber asistido, al menos, al 75% de la formación, igual que en el resto de la formación presencial.

¿Hay que acreditar la asistencia en el aula virtual a través de un documento de Control de asistencia?

 No. La asistencia de los alumnos se acreditará a través del registro de conexiones. No obstante, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante en la que conste su realización de la acción formativa de que se trate, de manera que ésta quede claramente identificada.

¿Es necesario realizar un examen de evaluación? En ese caso, ¿Cómo debemos hacer el «examen» en un Aula Virtual? – ¿Se puede enviar por correo electrónico a cada participante y que nos lo devuelvan firmado y cumplimentado? ¿durante la celebración de la sesión virtual? ¿a través de una aplicación?

Las pruebas de evaluación no tienen carácter obligatorio en formación presencial, pero son aconsejables para determinar el grado de aprovechamiento de los participantes a la hora de la confección de los diplomas acreditativos. El formador podrá elegir la forma más adecuada para realizar la evaluación.

 

TELEFORMACIÓN

Las clases telefónicas de idiomas ¿se pueden incluir como actividades complementarias a la formación on-line notificando el total de horas como on-line?

La normativa sólo contempla la formación presencial, teleformación, o mixta.

El tiempo de conexión de una acción formativa en modalidad on-line genera muchas dudas. Un participante puede conseguir una asimilación de contenidos más rápidamente que otro, consecuentemente su nivel de aprendizaje y rendimiento son alcanzados en un menor tiempo de conexión al curso. Por tanto, si ello depende de cada participante, ¿por qué tenemos que exigir un mismo tiempo de conexión para todos los participantes a un mismo curso?

El tiempo de conexión es un parámetro más a analizar en el conjunto de elementos de la modalidad teleformación. Para tener la consideración de participante finalizado, tiene que haber realizado al menos el 75% de los controles de aprendizaje. Además, la trazabilidad del participante: para poder realizar las diferentes pruebas de autoevaluación, el participante debe acceder previamente a los contenidos que las originan, teniendo en cuenta lo establecido en la planificación de la acción formativa, debiendo garantizar el tutor-formador que estas pruebas se realizan según la secuencia adecuada para el desarrollo del proceso de formación.

Las clases telefónicas de idiomas ¿se pueden incluir como actividades complementarias a la formación on-line notificando el total de horas como on-line?

La normativa sólo contempla la formación presencial, teleformación, o mixta.

PIF´s

Para poder presentar una formación a bonificación mediante PIF, ¿es preciso que todas las horas de formación sean presenciales?

La modalidad de impartición debe ser íntegramente presencial. De no ser así, sólo se podrán considerar las clases o prácticas o tutorías presenciales obligatorias.

¿En qué debemos fijarnos para saber si una formación es “reglada”?

La formación reglada se encuentra dentro del Sistema Educativo, obteniendo el alumno un título oficial con validez académica, expedido por la Administración Pública, con validez en todo el territorio nacional y publicada en el BOE.

En caso de que la formación presentada a bonificación mediante PIF tenga lugar en otra ciudad diferente al centro de trabajo, ¿podría incluirse también el tiempo de desplazamiento si el viaje tiene lugar durante el horario laboral? En caso afirmativo, ¿cómo podría acreditarse?

Se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, incluidas las de desplazamiento.

Se conservarán, entre otros, justificantes de las ausencias del trabajador, y detalle de la jornada laboral, así como los datos del centro en el cual se han cursado los estudios.

La fecha límite para presentar a bonificación un PIF en la plataforma Fundae, ¿es la misma que para presentar a bonificación una Acción Formativa (2 días naturales)?

En el caso de los PIF, no existe un plazo de comunicación, siendo suficiente que sea comunicado antes del inicio del permiso.

En el apartado «Distribución horas presenciales de la formación», ¿hay que indicar el horario de las clases que coinciden con la jornada laboral? ¿El horario de las clases sin más e independientemente de que dicho horario coincida o no en su totalidad con lo que el empleado ha solicitado? 2. Cuando indican «Importante: El centro de formación y la dirección indicada deberá coincidir con el lugar en que efectivamente se impartirá la formación» significa que en ese apartado hay que indicar exclusivamente los datos del centro lugar de impartición. ¿Es correcto? 3. En el campo Horario Laboral del Trabajador hay que indicar el horario general del empleado solicitante o el horario de los días que ha solicitado?

  1. En el apartado «Distribución horas presenciales de la formación» debe indicarse el horario de la formación que coincide con la jornada laboral del trabajador.
  2. El centro de formación y la dirección indicada deben coincidir con el lugar en que efectivamente se imparte la formación.
  3. 3 – En el campo horario del trabajador debe indicarse el horario habitual del trabajador. Si existen variaciones en función del día, debe indicarse en el apartado de observaciones.

 

¿En el caso de un PIF la empresa, aparte de dar el permiso para ausentarse del puesto de trabajo, puede pagar la factura de formación?

El permiso individual de formación es solicitado por iniciativa propia del trabajador para su desarrollo profesional o personal y por lo tanto, el coste de la formación corresponde al propio trabajador, eso no impide que pueda ser asumido por la empresa, aunque dicho coste no pueda ser incluido como coste del PIF.

En relación a la documentación que ha de custodiarse relativa a los PIF: soportes de entrada y salidas del trabajador de la empresa, si la formación tiene lugar en otra ciudad distinta del centro de trabajo, no contaremos con fichajes en las fechas en las que se recibió la formación. ¿Es posible presentar entrada y salida de días anteriores? En caso negativo, ¿cómo deberíamos proceder?

En este caso, sería conveniente conservar un certificado del Representante Legal de la Empresa en el que consten las ausencias del trabajador.

Respecto al soporte del coste imputado por todo el periodo de disfrute del Permiso por parte del trabajador, 1. ¿Se deben presentar tanto nóminas como 190 o sólo uno de los dos documentos? 2. A la hora de presentar nóminas, ¿han de presentarse sólo las relativas al periodo de disfrute? 3. En caso afirmativo, no dispondremos de dicha nómina hasta el curso siguiente puesto que se paga siempre a año vencido, ¿cómo hemos de proceder en este caso? 4. A la hora de presentar modelo 190 no dispondremos de dicho documento hasta el curso siguiente, con el año fiscal cerrado. ¿Cómo hemos de proceder en este caso?

Para justificar los costes salariales del trabajador, pueden conservarse las nóminas o modelo 190, correspondientes al período de disfrute del permiso, incluyendo las pagas extras.

Si no se dispone del modelo 190, y se requiere la documentación justificativa del permiso, pueden presentarse las nóminas del trabajador o un certificado del representante legal de la empresa desglosando el salario del trabajador.

En un PIF, ¿qué documento se puede facilitar para acreditar la conciencia de horario laboral con lectivo en caso de actuación de seguimiento? Si este documento no existe como tal, ¿qué información debería contener?

 Deberá conservarse un registro ausencias del trabajador y detalle de su jornada laboral, así como el horario de la formación. Para acreditar dichos extremos, puede conservarse un certificado firmado por el Representante Legal de la Empresa.

¿No podemos exigir al empleado que ha solicitado un PIF, un certificado de asistencia a las clases?

La empresa puede solicitar al trabajador que esté disfrutando de un PIF justificación de su asistencia a la formación. Dicha justificación puede, asimismo, ser solicitada por los órganos de control a efectos de verificar si los fondos públicos de formación continua se han destinado adecuadamente, comprobándose los requisitos encaminados a superar la acción formativa realizada. Por tanto, se podrán solicitar los documentos que justifiquen dicha situación y su aprovechamiento: la matrícula de la acción formativa y justificación de realización de examen y si por norma no fuera obligatoria una prueba, se constatará la asistencia al curso o si fuera necesario el título que acredite la superación de éste.

REPRESENTACIÓN LEGAL DE TRABAJADORES

Me gustaría saber cómo tenemos que actuar las empresas que tenemos más de un comité de empresa, diferentes representantes sindicales, etc… También me gustaría saber cómo actuar en el caso de tener que informar a todos nuestros comités, cuando uno de ellos informa favorablemente y otro u otros no informan. Y en el caso de que unos comités informaran favorablemente pero otros presentaran alegaciones.

En el caso de la RLT no informe transcurridos 15 días, se entenderá cumplido el requisito. La RLT de todos los centros de trabajo debe de estar informada de la formación que se va a impartir en la totalidad de la empresa, y pronunciarse sobre la misma. En el caso de que no todas las RLT´s de los diferentes centros emitan informe (informe favorable y RLT que no informan), en la aplicación se cumplimentará «Favorable». En el segundo caso (informes favorables e informes no favorables), se indicará en la aplicación «No favorable». Se debe tener en cuenta que en el caso de que se emita un solo informe desfavorable se abre un plazo de 15 días para dilucidar las discrepancias y en caso de no llegar a acuerdo entre las partes se debe elaborar un acta de discrepancias, cuyo modelo figura en la WEB, y remitir a la Fundae debidamente firmada por las dos partes.

 

En un centro de trabajo se constituye representación sindical (un delegado de personal) el 23 de marzo. Se registra en Consejería el 4 de abril. La empresa le presenta el Plan de Formación a su valoración el 19 de abril. La RLT presenta discrepancias por incumplir con el deber de información de la empresa a la RLT en plazo. ¿Quién tiene razón? ¿Empresa o RLT?

La obligación de informar a la RLT es a partir del momento de la constitución de la representación legal de los trabajadores en la empresa. Por lo tanto, la formación que se realice a partir de dicha fecha deberá ser objeto de información a la RLT, no la realizada con anterioridad. Si este no es el caso, el procedimiento sería correcto.

 

Una empresa ya ha cumplido con el trámite de informar a la RLT en febrero de 2018, ha planificado formación y ha iniciado algunas acciones formativas., pero en mayo de 2018 se crea un nuevo centro de trabajo con RLT, por lo que hay cumplir nuevamente con el artículo 13, y en esta fase nos surgen dudas:1_ Mientras se cumple con el artículo 13 del RD 694 en este centro de trabajo se paralizaría toda la formación hasta pasados los 15 días desde la fecha del recibí del plan de formación por este nuevo centro de trabajo?2_Hay que entregarle a la nueva RLT la información de la formación ya impartida o planificada por esta empresa desde febrero a mayo de 2018.3_¿Qué ocurre con la formación que estaba comunicada en el aplicativo de Fundae pero no iniciada, si es anterior a la fecha de constitución de esta nueva RLT?.

La obligación de informar a la RLT es a partir del momento de la constitución de la representación legal de los trabajadores en la empresa, por tanto, las acciones formativas ejecutadas previamente no se verán afectadas ni deberán ser comunicadas a la RLT del nuevo centro de trabajo. Sin embargo, sí deberá ser informada de las acciones formativas que, pese a haber sido comunicadas en el aplicativo, no hayan sido iniciadas todavía.

 

Cuando una acción formativa se desarrolla de enero a diciembre y en el informe a la RLT indicamos las fechas de inicio y finalización del curso ¿Qué más datos o documentación al respecto debe presentar la empresa a la RLT respecto el calendario del curso para que en caso que la Fundae tenga que valorar si la empresa ha cumplido con la obligación de informar a la RLT no considere que en ese curso la empresa no ha detallado el calendario del curso? (Pregunta que se ha dado en un caso real en el que la Fundae determinó que no se cumplía con la información que obligatoriamente hay que facilitar a la RLT por no detallar el calendario.

La normativa establece que uno de los aspectos sobre los que se debe informar a la RLT es el calendario previsto de ejecución. Además, hay que tener en cuenta que la normativa ya señala que las acciones formativas se deben ejecutar entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada ejercicio, por lo tanto, en aquellos casos que por la tipología de la formación ésta deba darse durante todo el año se recomienda incluir, en la información a facilitar a la RLT, las circunstancias (contenidos, características de la formación, tipo de formación, etc.) que hacen necesario que el calendario de ejecución sea anual, dado que, con carácter general, no se considera cumplido el requisito de informar a la RLT, en cuanto a calendario, si se indica todo el año.

 

El tener que facilitar a la RLT tantísimos datos de cada curso con bastante antelación resulta a veces complicado. Hay empresas que por lo farragoso del proceso deciden no bonificar (15 días de antelación a la RLT, 7 días de antelación para comunicar el curso… estamos hablando de tener un margen para cada formación de 3 semanas… el día a día de una empresa a veces no permite tanta antelación…). Me gustaría saber si sería correcto entregar, en un primer momento, un informe/ aviso (podría ser mediante un correo electrónico) con la información básica del curso y, una vez recopilados los datos, presentar la información completa de la formación. Entiendo que si la RLT de la empresa en concreto acepta este método no habría problema ¿verdad?

Se debe presentar a la RLT, en tiempo y forma y antes del comienzo de las acciones formativas la información que recoja todos los apartados establecidos en el art. 13.1 del RD 694/2017, esperar el informe que debe emitir la RLT en los siguientes 15 días hábiles que establece la norma y a partir de ese momento iniciar la formación, siempre y cuando se haya informado de todos y cada uno de los puntos indicados.

Los grupos formativos se pueden iniciar a partir de la fecha en la que se hayan cumplido los plazos.

Se recomienda en el caso de que el volumen de las acciones formativas a ejecutar sea muy grande informar a la RLT a finales del año anterior o principio del año en curso de todas las acciones que se tiene previsto ejecutar con la información que se recoge en la normativa vigente. Si posteriormente surgieran nuevas necesidades formativas se informarían aparte, teniendo en cuenta los plazos previstos y la información a facilitar.

Respecto a la utilización de correo electrónico, será válido cualquier medio de comunicación diferente al papel siempre y cuando quede recogido en acuerdo firmado por la representación legal de los trabajadores y la empresa.

 

Si la RLT solicita nombres y apellidos de los participantes en las acciones formativas, ¿debemos dárselos? Según la normativa europea RGPD, no podemos dar este tipo de información.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, y en el art. 13.1 del RD 694/2017, la empresa está obligada a facilitar a la RLT la siguiente información:

  1. a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
  2. b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  3. c) Calendario previsto de ejecución.
  4. d) Medios pedagógicos.
  5. e) Criterios de selección de los participantes.
  6. f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  7. g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

No existe, por tanto, obligatoriedad de comunicar datos personales de los participantes protegidos por la LOPD.

 

La RLT nos está solicitando los siguientes datos (que no figuran en el documento que se entrega cuando se les comunica la formación del año):1.- Números de créditos que tiene concedidos la empresa.2.- Que cursos bonificamos.3.- Personas que asistieron a esos cursos bonificados. ¿Hay una obligación legal de entregarles estos datos? ¿Sería legal en el punto 3, ya que figuran datos de carácter personal como el DNI, no incumpliríamos la LOPD?

No existe obligatoriedad de comunicar datos referidos al crédito o bonificación, así como datos personales de los participantes protegidos por la LOPD.

 

¿Qué conceptos deben aparecer en el Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente?

La normativa no establece el contenido que debe recogerse en el «balance de las acción formativas desarrolladas en el ejercicio precedente». Se recomienda que el contenido del mismo permita que la RLT conozca la formación realizada el año anterior.

 

Si la RLT emite un informe discrepante, se inicia un plazo de15 días hábiles para llegar a un acuerdo, ¿se podría seguir negociando durante un plazo superior a esos 15 días hábiles? – En el caso de no llegar a un acuerdo y levantar acta de discrepancias, ¿qué plazo hay para enviar, a través del aplicativo de Fundae, a la comisión paritaria dicho acta de discrepancias y el resto de documentos?

En el caso de discrepancias, la normativa establece un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores para dilucidar las mismas, a partir del cual se presentará la correspondiente acta de discrepancias en un plazo de diez días. Cabe señalar que estos plazos no paralizan la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.

 

Si el delegado está de baja por enfermedad quien debe firmar el informe a la RLT?

En el caso de baja de un trabajador, se suspenden las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, además de generarse una prestación pública a favor del afectado. Sin embargo, conforme a sentencia dictada por el Tribunal Supremo (8 de abril de 2006), el trabajador puede acudir a ejercer los derechos que ostenta como representante de los trabajadores, ya que la IT no afecta a las facultades que puede tener el empleado como miembro del comité de empresa. De este modo, durante la baja se pueden seguir llevando a cabo las tareas relacionadas con el cargo de representación, salvo que dicha actividad representativa fuera incompatible con el proceso patológico sufrido por el trabajador.

 

Si la RLT se niega a firmar el recibí del plan de formación, ¿Cómo se debe proceder?

Dado que conforme a la normativa, existe la obligación de informar por parte de la empresa, en el caso de negativa a firmar el recibí, en estos casos deberán emplearse medios que acrediten la entrega de dicha información, como por ejemplo, la firma de dos testigos en el momento de la presentación, o el envío mediante burofax.

 

Contamos con 2 centros de trabajo, en uno hay Comité de empresa y en el otro Delegado de Personal. Cuando el Delegado de personal es quien realiza el curso bonificado, ¿quién firma el Informe a la RLT?

Independientemente de quién realice la formación, la Representación Legal de los Trabajadores de todos los centros de trabajo deben ser informadas por parte de la empresa, y debe firmar el informe correspondiente, la persona con representación suficiente, en el caso del Comité, el presidente o secretario y en el centro con delegado de personal, éste.

 

¿Sería válido que la empresa indique expresamente, por escrito, que desea ser informado por correo electrónico y que posteriormente, firme un recibí de manera trimestral?

El medio de comunicación empleado por empresa y RLT diferente al papel deberá ser acordado por ambas partes, quedando constancia de dicho acuerdo por escrito, firmado por ambas partes. En cuanto a la periodicidad de las comunicaciones, la normativa no establece nada salvo a los plazos que deben respetarse una vez informada la RLT.

 

Nos gustaría saber si cuando una empresa tiene RLT se ha de avisar a esta con 15 días de antelación a la fecha de inicio de un curso que vayamos a bonificar o no hay un número de días concreto. En diferentes documentos hemos visto que se dan 15 días para que la RLT de respuesta a la empresa, pero no se indican los días de antelación exactos con los que la empresa debe inicialmente informar a la RLT.

La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones informe a la RLT, que lo deberá emitir en el plazo de 15 días desde la recepción, por lo tanto la empresa lo deberá solicitar, como mínimo, 15 días antes del inicio.

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